Vuelo con 3 horas o más de retraso: tu compensación según EU261
Si llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso, la aerolínea podría deberte una cantidad fija: 250, 400 o 600 € según la distancia. Así funciona.
Qué vuelos están cubiertos
- Cualquier vuelo que sale de un aeropuerto de la UE, Islandia o Noruega, con cualquier aerolínea.
- Los vuelos que llegan a la UE desde fuera, si la aerolínea tiene una licencia de la UE o del EEE.
- Desde el Reino Unido se aplica la versión británica de las normas, UK261, con importes en libras.
No importa tu nacionalidad ni dónde compraste el billete.
Cómo se mide el retraso
Cuenta la llegada al destino final, no la salida. El Tribunal de Justicia de la UE cuenta el momento en que se abre al menos una puerta y los pasajeros pueden bajar del avión (Germanwings, C-452/13).
En vuelos con conexión reservados juntos cuenta el retraso al final del viaje, aunque cada vuelo por separado se retrasara menos (Folkerts, C-11/11).
Cuánto
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y para cualquier vuelo de más de 1.500 km dentro de la UE.
- 600 € para los demás vuelos de más de 3.500 km; la aerolínea puede pagar 300 € si llegaste con al menos 3 pero menos de 4 horas de retraso.
La distancia se mide en línea recta desde donde empezó el viaje hasta donde terminó. Cuando la salida se retrasa 2 horas (3 o 4 horas en vuelos más largos), la aerolínea también debe darte comida y bebida durante la espera y, si la espera dura la noche, un hotel.
Cuándo la aerolínea no paga
Solo por circunstancias extraordinarias que no pudo evitar ni con todas las medidas razonables: mal tiempo, restricciones del control del tráfico aéreo, incidentes de seguridad, huelgas ajenas a la aerolínea, el impacto de un ave.
Una avería técnica normalmente no lo es (Wallentin-Hermann, C-549/07), ni una huelga del propio personal de la aerolínea (Airhelp contra SAS, C-28/20). Es la aerolínea quien tiene que probar la causa.
Cómo reclamar
Escribe a la aerolínea a través de su formulario de reclamación con el número y la fecha del vuelo, el código de reserva, qué pasó, el importe y la norma de la que viene: Reglamento (CE) 261/2004, artículo 7.
Si la aerolínea lo rechaza o no responde, puede ayudarte el organismo nacional de control: el del país de salida (en España, AESA) o, para un vuelo que llega a la UE desde fuera, el del país de llegada. Al final queda un juez. Reclama cuanto antes: el plazo depende del país.
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Las 254 aerolíneas y sus canales de reclamación →
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