Circunstancias extraordinarias: cuándo una aerolínea puede negar la compensación EU261
Las aerolíneas rechazan muchas reclamaciones alegando “circunstancias extraordinarias”. A menudo no es la última palabra: la excepción es estrecha y es la aerolínea quien tiene que probarla.
Qué dice la norma
La aerolínea no debe la compensación si prueba que el retraso o la cancelación se debieron a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni aun adoptando todas las medidas razonables (Reglamento 261/2004, artículo 5, apartado 3).
Tiene que probar las dos cosas: el suceso, y que hizo todo lo razonable para limitar sus efectos, incluido llevarte a tu destino por otra vía (TAP, C-74/19).
Normalmente no son extraordinarias
- Averías técnicas, incluso repentinas, detectadas en el mantenimiento o el mismo día (Wallentin-Hermann, C-549/07; van der Lans, C-257/14).
- Una huelga del propio personal de la aerolínea, aunque la convoque un sindicato (Krüsemann, C-195/17; Airhelp contra SAS, C-28/20).
- Tripulación ausente o enferma, incluso por una ausencia imprevista (TAP, C-156/22).
En estos casos la compensación normalmente se debe, si se cumplen las demás condiciones: llegar con 3 horas o más de retraso al destino, o una cancelación comunicada con menos de 14 días.
Normalmente son extraordinarias
- Mal tiempo que hace inseguro el vuelo, en cualquiera de los aeropuertos o en la ruta.
- Restricciones del control del tráfico aéreo, y huelgas de controladores o del personal del aeropuerto.
- El impacto de un ave (Pešková, C-315/15) o restos en la pista que dañan el avión (C-501/17).
- Riesgos de seguridad, y un defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o una autoridad (van der Lans, C-257/14).
- La conducta conflictiva de un pasajero que obliga a desviar el vuelo, si la aerolínea no contribuyó a ella y no pudo preverla (TAP, C-74/19).
Lo que te deben en cualquier caso
Las circunstancias extraordinarias solo eliminan la compensación. Cuando la salida se retrasa 2 horas (3 o 4 horas en vuelos más largos), la aerolínea te sigue debiendo comida y bebida durante la espera, un hotel si la espera dura la noche y, si cancela, la elección entre reembolso y otro vuelo.
Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias
Pídele que identifique el suceso y que lo demuestre: un genérico “motivos operativos” o “problema técnico” no basta.
Si no estás de acuerdo, puede revisar el caso el organismo nacional de control: el del país de salida (en España, AESA) o, para un vuelo que llega a la UE desde fuera, el del país de llegada. Al final queda un juez.
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