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Circunstancias extraordinarias: cuándo una aerolínea puede negar la compensación EU261

Las aerolíneas rechazan muchas reclamaciones alegando “circunstancias extraordinarias”. A menudo no es la última palabra: la excepción es estrecha y es la aerolínea quien tiene que probarla.

Qué dice la norma

La aerolínea no debe la compensación si prueba que el retraso o la cancelación se debieron a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni aun adoptando todas las medidas razonables (Reglamento 261/2004, artículo 5, apartado 3).

Tiene que probar las dos cosas: el suceso, y que hizo todo lo razonable para limitar sus efectos, incluido llevarte a tu destino por otra vía (TAP, C-74/19).

Normalmente no son extraordinarias

  • Averías técnicas, incluso repentinas, detectadas en el mantenimiento o el mismo día (Wallentin-Hermann, C-549/07; van der Lans, C-257/14).
  • Una huelga del propio personal de la aerolínea, aunque la convoque un sindicato (Krüsemann, C-195/17; Airhelp contra SAS, C-28/20).
  • Tripulación ausente o enferma, incluso por una ausencia imprevista (TAP, C-156/22).

En estos casos la compensación normalmente se debe, si se cumplen las demás condiciones: llegar con 3 horas o más de retraso al destino, o una cancelación comunicada con menos de 14 días.

Normalmente son extraordinarias

  • Mal tiempo que hace inseguro el vuelo, en cualquiera de los aeropuertos o en la ruta.
  • Restricciones del control del tráfico aéreo, y huelgas de controladores o del personal del aeropuerto.
  • El impacto de un ave (Pešková, C-315/15) o restos en la pista que dañan el avión (C-501/17).
  • Riesgos de seguridad, y un defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o una autoridad (van der Lans, C-257/14).
  • La conducta conflictiva de un pasajero que obliga a desviar el vuelo, si la aerolínea no contribuyó a ella y no pudo preverla (TAP, C-74/19).

Lo que te deben en cualquier caso

Las circunstancias extraordinarias solo eliminan la compensación. Cuando la salida se retrasa 2 horas (3 o 4 horas en vuelos más largos), la aerolínea te sigue debiendo comida y bebida durante la espera, un hotel si la espera dura la noche y, si cancela, la elección entre reembolso y otro vuelo.

Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias

Pídele que identifique el suceso y que lo demuestre: un genérico “motivos operativos” o “problema técnico” no basta.

Si no estás de acuerdo, puede revisar el caso el organismo nacional de control: el del país de salida (en España, AESA) o, para un vuelo que llega a la UE desde fuera, el del país de llegada. Al final queda un juez.

Dueply te pregunta qué causa te comunicaron y prepara una carta que responde justo a eso, sin comisión.

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Información general sobre las normas, no asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus hechos.

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